En anteriores artículos ya hablamos de la Ley Antifraude y cómo afectaba a las empresas.
Si bien la ley antifraude entró en vigor el 11 de octubre de 2021, no será hasta 2026 no será hasta 2027 que las empresas estén obligadas a utilizar software homologado para facturar.
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El 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Antifraude. En él se establecen los requisitos de los software o programas de facturación de empresas y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Y el día 28 de octubre se publicó la Orden Ministerial en el BOE, con lo que los fabricantes e implementadores de software tienen hasta el día 29 de julio de 2025 para adaptar sus programas a los requisitos de la Ley Antifraude.
El día 2 de diciembre de 2025, a escasos días de la entrada en vigor para las sociedades de la obligatoriedad de disponer de sistemas informáticos de facturación actualizados a los requisitos, se ha producido una modificación de fechas informada en el BOE de 3 de diciembre de 2023 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Las nuevas fechas mantienen la obligatoriedad para los fabricantes, implantadores y comercializadores de software de facturación del 29 de julio de 2025, y aplazan la entrada para las sociedades al 1 de enero de 2027 y para los autónomos, al 1 de julio de 2027.
Muchas empresas, ya se han adaptado a la normativa, otras están en proceso y los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, como los programas a3 de Wolters Kluwer ya llevan tiempo realizando pruebas con Hacienda para el correcto funcionamiento.
Reglamento ley antifraude y software
La Ley Antifraude es una normativa promovida por el Gobierno español con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal. Esta ley introduce cambios significativos que afectan a las herramientas de software de facturación, obligando a las empresas a adaptar sus sistemas para garantizar el cumplimiento de los nuevos requerimientos.
La Ley Antifraude establece la prohibición del software de doble uso, es decir, se prohibe el uso de sistemas o programas de facturación que permiten manipular la contabilidad y los registros fiscales. De este modo, se busca evitar prácticas fraudulentas y asegurar la transparencia en los procesos de facturación.
Es esencial destacar se prevé la imposición de sanciones severas para las empresas que no cumplan con los nuevos requerimientos y para los desarrolladores e implantadores que comercialicen sistemas que no cumplan con los requisitos. Esto hace más necesario que nunca contar con un software de facturación que garantice el cumplimiento de la ley y proteja a la empresa de posibles sanciones.
Ley antifraude ¿Cuáles son los requisitos del software?
El reglamento de la ley antifraude dispone una serie de requisitos que debes tener en cuenta al utilizar tu software de facturación. Estos cambios buscan combatir el fraude fiscal y garantizar mayor transparencia en las transacciones comerciales.
El software debe eliminar cualquier opción que permita la manipulación de los registros de facturación. Es decir, una vez emitidas las facturas, estas no se pueden modificar o eliminar.
Prácticas habituales como la modificación de una factura, la emisión de las facturas con fechas diferentes a las de emisión o el reaprovechamiento de números de factura, quedan prohibidos por la ley y el software tampoco permitirá que se pueda hacer.
Para este tipo de situaciones se debe optar por la emisión de facturas rectificativas o la anulación de la factura como se estipula en la Ley tributaria.
Otra opción para evitar errores, es trabajar con facturas borrador o presupuestos y solo emitir la factura cuando esté correcta.
El software tiene que permitir la opción del envío automático e inmediato de los registros de factura a la AEAT, es lo que se conoce como sistema Verifactu. Las empresas y autónomos no están obligados a utilizar este sistema, pero el software sí que está obligado a incluirlo. Es decir, el software de facturación puede permitir adherirse voluntariamente al sistema Verifactu y ser dual o puede dar solo la opción de Verifactu, pero no puede prescindir de esta opción.
Si el software permite la opción de no adherirse a Verifactu, entonces debe mantener los registros de eventos y de facturación para la conservación durante el tiempo que estipula la ley por parte de la empresa o del autónomo, que en caso de no adherirse a Verifactu tienen que justificar el cumplimiento de la ley cuando les sea requerido y proporcionar los registros de facturación. Además, la nueva legislación establece que el software de facturación debe ser capaz de generar informes detallados de las transacciones de la empresa, incluyendo la identificación del cliente, la descripción del producto o servicio, el precio y la fecha de la transacción. Estos informes deben ser fácilmente accesibles y presentables a la Agencia Tributaria cuando se soliciten.
Finalmente, es importante mencionar la seguridad y confidencialidad de los datos. Los sistemas de facturación electrónica deben garantizar la protección de los datos personales y empresariales, así como el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Ley Antifraude trae consigo una serie de cambios que afectan a la forma en que las empresas gestionan su facturación. Para cumplir con estas nuevas exigencias, es fundamental contar con un software de facturación que esté a la altura de las circunstancias, garantizando así la transparencia y la eficacia en la gestión fiscal de la empresa.
En este vídeo Èlia Urgell, Senior Product Manager en Wolters Kluwer Tax & Accounting España, explica en qué consistirán las nuevas obligaciones y requerimientos tanto para las empresas usuarias de sistemas de facturación electrónicos como para las empresas desarrolladoras de software, así como los plazos y avances que prevé el proyecto.
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