Actualizado a 28 de enero de 2025

¿Qué es la ley antifraude?

La Ley 11/2021, coloquialmente conocida como ley antifraude, se ha creado para combatir lo que se denomina como «software de doble uso», es decir, programas informáticos que permiten a los usuarios llevar una contabilidad paralela a la oficial.

La ley prevé abordar múltiples reformas de las leyes fiscales. Uno de los cambios afecta al software de contabilidad, facturación y gestión, que deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude. Estas medidas se establecen en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre sobre los requisitos que deben cumplir los programas informáticos y software de facturación para evitar las dobles contabilidades o la manipulación de las facturas en aras de prevenir el fraude.

La entrada en vigor de la Ley Antifraude BOE 2021  ha supuesto un cambio significativo en la forma en que las empresas deben manejar sus finanzas y obligaciones tributarias. Esta ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo principal combatir el fraude fiscal y prevenir prácticas financieras deshonestas. Entre sus disposiciones más destacadas se incluyen límites más estrictos en los pagos en efectivo, la obligación de proporcionar información detallada sobre las operaciones con criptomonedas y la introducción de sanciones más severas para las empresas que no cumplan con sus obligaciones fiscales. En definitiva, la nueva ley busca fomentar una cultura de cumplimiento y transparencia en el ámbito empresarial.

¿Cómo tendrá que ser el software antifraude? 

El BOE del 10 de julio, en el que se publica la nueva ley contra el fraude fiscal, hace especial hincapié en el software de doble uso. Los programas de contabilidad, facturación o gestión deberán cumplir unas características principalmente de trazabilidad y accesibilidad, así como de prohibición de las dobles contabilidades.

Según el BOE, respecto a los cambios en la trazabilidad, establece que:

“La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

Los sistemas informáticos que se utilicen para facturar deben contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por el productor.

Una vez publicada la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento de la Ley Antifraude. Reglamento que fue aprobado el pasado día 5 de diciembre de 2023 en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre sobre los requisitos que deben cumplir los programas informáticos y software de facturación para evitar las dobles contabilidades o la manipulación de las facturas en aras de prevenir el fraude.

La Orden Ministerial afecta principalmente a los fabricantes de sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación de empresas y profesionales, ya que especifica los requisitos que éstos deben cumplir para estar dentro de la normativa de la Ley Antifraude. No obstante, también afecta a empresarios y profesionales que deben ir adaptándose y sustituyendo sistemas que no entren en los requisitos establecidos por programas y software homologado para asegurarse el cumplimiento.

Requisitos sistemas informáticos de facturación

(RD 1007/2023, 5 de diciembre)

  • Disponer de un registro por cada factura expedida de forma simultánea o inmediatamente anterior a la creación de la factura garantizando su Integridad, inalterabilidad, accesibilidad, Legibilidad, conservación, trazabilidad, etc.
  • Voluntariamente estos registros se podrán remitir inmediatamente a la Agencia Tributaria y, en este caso, se entenderá que ya se cumplen por diseño los requisitos de la Ley General Tributaria (art.29.2 j).
  • Generar un registro de eventos que recoja automáticamente determinadas interacciones con el sistema informático.
  • Las empresas desarrolladoras de software deberán incluir una declaración responsable que certifique que la solución de facturación cumple con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y este Reglamento. (art.29.2 j).

¿Cómo tienen que ser las facturas?

Las facturas, como ya hemos explicado, deben mantener la trazabilidad y no ser manipuladas ni modificadas después de su emisión. Para cumplir con ello, los campos relativos a los datos fiscales de la factura quedan bloqueados tras la emisión de la factura y si la empresa está adherida al sistema Verifactu, la factura debe incluir un QR visible de factura verificable por la AEAT.

Verifactu

Verifactu es el sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria por el que se envían de forma voluntaria, automática e inmediata los registros de facturación cuando se emiten.

Este sistema es de adhesión voluntaria. La no adhesión implica que recae sobre el contribuyente la responsabilidad de demostrar el cumplimiento de la ley y la conservación de todos los registros de facturación y los registros de eventos de trazabilidad.

¿Quién está obligado a cumplir con el Reglamento de la Ley Antifraude?

El reglamento de la Ley Antifraude obliga a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, tanto si están sujetos a IRPF como a Impuesto de Sociedades.

Esta norma se aplica a todos los empresarios que estén obligados a emitir factura y a todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya están sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII). Y con respecto a su ámbito territorial se aplica a toda España, salvo los territorios de régimen fiscal foral que ya tienen un sistema propio denominado Ticket Bai.

 

¿Cuándo entra en vigor el Reglamento de la Ley Antifraude?

El Reglamneto establece la obligatoriedad de que los fabricantes e implantadores de software tengan sus programas adaptados a fecha 29 de julio de 2025.

Según el reglament, el 1 de julio sería la fecha en la que entraría la obligatoriedad de cumplir para empresas y autónomos pero dada la incongruencia de las fechas, está prevista de publicación una modificación de las fechas de entrada en vigor de la obligación de cumplir con la Ley Antifraude para empresas y autónomos.

Las nuevas fechas serían 1 de enero de 2026 para empresas y 1 de julio de 2026 para personas físicas.

 

¿Cómo afecta la Ley Antifraude a tu empresa?

La Ley Antifraude obliga a las empresas a disponer de software certificado adaptado a la normativa que no permita la manipulación de las facturas ni de los registros de facturación y permita el envío automático e inmediato de éstos.

Para algunas empresas supone cambiar de software y adaptarse al uso de un programa para la facturación. Esto es una oportunidad de automatizar procesos manuales, reducir errores derivados de esa gestión manual y llevar mayor control.

Para la mayoría de empresas, implica revisar los procesos de facturación y las prácticas habituales, ya que en muchas ocasiones es habitual reutilizar números de factura y realizar modificaciones sobre facturas emitidas, en vez de realizar facturas rectificativas y los trámites previstos en la ley para la supresión de una factura.

Si cuentas con el software a3 de Wolters Kluwer no tienes por qué preocuparte. Wolters Kluwer siempre está adaptado a los cambios legales. Su permanente contacto con la Administración Pública certifica sus productos conforme a los requisitos de las nuevas normativas.

Una Ley para digitalizar los procesos de facturación

En el contexto de la Ley Antifraude, es crucial comprender la importancia de los programas de facturación para pymes y autónomos. Estas herramientas son fundamentales para mantener la transparencia y la eficiencia en los procesos contables y fiscales de las pequeñas y medianas empresas. Son especialmente útiles para cumplir con las obligaciones impuestas por la ley de manera eficiente.

Además, estos programas ofrecen funciones de gestión financiera que pueden ayudar a las pymes a optimizar sus operaciones. Esto incluye la gestión de inventarios, la gestión de clientes, la facturación recurrente y la gestión de proveedores. Estas funciones pueden ser especialmente útiles para las empresas que buscan adaptarse a las nuevas regulaciones de la Ley Antifraude.

Finalmente, es importante mencionar que un buen programa de facturación puede ayudar a las pymes a ahorrar tiempo y recursos. Estas herramientas automatizan varias tareas administrativas y contables, permitiendo a las empresas centrarse en su actividad principal, a la vez que garantizan el cumplimiento de la Ley Antifraude.

Esta normativa es el primer paso a la obligación de la digitalización y de la certificación de los procesos de facturación y contables. Es la base para incorporar sistemas como la facturación electrónica, igual que ha sucedido en otros países y en el País Vasco con el Ticket Bai.

Ticket BAI obliga a todas las empresas a nuevos requisitos de facturación: cualquier dispositivo que emita facturas deberá hacerlo con un programa adscrito a la lista de software garante. De esta forma las nuevas facturas se emiten con un código identificativo TBAI y un QR que recopilan toda la información e identifican al emisor, datos que recibirán las Haciendas locales.

Soluciones adaptadas a la Ley Antifraude

Programas de facturación como a3factura que puedes implementar y que te harán ir un paso por delante o soluciones más completas como a3ERP que también te aseguran el cumplimiento tanto con la Ley Antifraude como con la Ley Crea y Crece de factura electrónica. En Esofitec, como proveedores de las soluciones de Wolters Kluwer te ayudamos en tu proceso de digitalización con el mejor software adaptado siempre a la nueva normativa legal.