Recientemente se ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral máxima, la modificación del registro horario y la desconexión digital.
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En lo que respecta al control horario, este anteproyecto modifica las formas en las que estaba permitido realizarlo y obliga a que sea por medios digitales y esté accesible de forma remota en cualquier momento para las personas trabajadores, sus representantes, y las autoridades laborales e inspección de Trabajo.
¿Cómo se debe realizar el registro horario?
- Por medios digitales,
- De forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad
- Con formatos comprensibles
- Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad
- Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial
¿A partir de cuándo será obligatorio realizar el registro horario de este modo?
El Anteproyecto de ley todavía debe pasar por tramitación parlamentaria, se calcula que estén los trámites realizados a mediados de año. No obstante, según se vayan sucediendo los pasos necesarios, iremos actualizando la información.
¿Qué sanciones se prevén ante el incumplimiento del registro horario?
Se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada por el incumplimiento de los requisitos de registro horario. Las multas irán según el grado de gravedad de la infracción:
- Grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros
- Grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
- Grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros
¿Cómo deben ser las aplicaciones o sistemas de registro horario?
- Las personas trabajadoras tienen que poder hacer el registro de forma personal y en el momento de inicio y finalización de cada jornada.
- Los sistemas deben poder hacer la identificación inequívoca de la persona trabajadora que realiza el registro, así como de las modificaciones sobre los datos registrados.
- La información de los registros debe quedar guardada en formato tratable, legible y accesible desde cualquier lugar para los trabajadores, sus representantes e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Se deben conservar los registros del control horario durante cuatro años.
¿Qué soluciones hay para el registro horario?
En Esofitec disponemos de soluciones que se adaptan a diferentes particularidades y necesidades de las empresas. Nuestro software de control horario a3HRgo o el Portal del Empleado, así como otras soluciones que se conectan con soluciones integrales de RRHH del entorno a3innuva.