El día 28 de octubre se publicó en el BOE la Orden Ministerial del Reglamento de la Ley Antifraude. Tras esta publicación, hemos visto cómo el interés ha ido en aumento.

En el último mes y medio hemos realizado formaciones y sesiones tanto online como presencial para 1243 personas, casi el doble de las que tuvimos durante todo el 2023 sobre este tema.

Las dudas sobre cómo afecta esta ley a empresas y autónomos y cómo adaptarse han ido pasando de lo genérico a lo concreto: de la definición de la ley y la fecha de entrada en vigor a qué es lo que tengo que hacer yo en mi empresa para adaptarme y cuándo debo comenzar a adaptarme.

En las primeras sesiones nos dimos cuenta de que otra de las dudas recurrentes se debe a no distinguir que hablamos de dos leyes diferentes: Ley Antifraude y Ley Crea y Crece. Una, la primera, afecta a los sistemas de facturación y la otra, a la emisión de facturas electrónicas.

Para evitar esta confusión es una de las primeras cosas que abordamos en nuestras sesiones y, sobre todo, buscamos la practicidad para dar respuesta al resto de incógnitas.

Cuando hablamos de cualquier implantación de un proceso nuevo o diferente en una empresa, se necesita un periodo de tiempo para que todo fluya y para integrar los pasos, las cosas que se pueden hacer y las que no.

Cómo debe ser la adaptación de los autónomos a la Ley Antifraude

Fácil. Un autónomo que esté generando sus facturas con un programa ofimático necesita tener en cuenta que la inversión inicial que hará en tiempo, la recuperará con creces en el ahorro que le supondrá de carga administrativa una vez trabaje con un programa de facturación homologado. Y en cuanto a la inversión económica, siempre dependerá de las necesidades de su negocio, pero si se trata de un programa básico de facturación, el precio será muy similar al de cualquier suscripción a una plataforma audiovisual.

Cómo debe afrontar la adaptación a la Ley Antifraude una pequeña o mediana empresa

En este tipo de empresas, algunas ya trabajan con programas de gestión o software de facturación, por tanto, lo primero y más importante es saber si su programa se adaptará a los requisitos de la Ley Antifraude.

Después, deben analizar sus circuitos y definir cuáles son los puntos incompatibles con la ley y con cómo el programa trabajará.

Por otro lado, la adaptación dependerá mucho de si, además, necesita integrar otros procesos o si trabaja con desarrollos a medida.

Cuál es el papel de los asesores en la adaptación a la Ley Antifraude

En las sesiones con asesorías, las dudas suelen ir más encaradas a cómo cambia la relación con su cliente. La mayoría tienen claro que sus servicios tienen que continuar poniendo en valor la comunicación entre la empresa y su asesor/a. Además, muchos asesores asumiendo un papel proactivo para proponer soluciones a sus clientes, quieren conocer soluciones disponibles en el mercado.

Este último mes y medio ha sido intenso y sabemos que todavía queda mucho camino por recorrer. 2025 será un año de mucha actividad a este respecto, para desarrolladores e implementadores de software el día 29 de julio de 2025 es la fecha límite para tener sus programas adaptados a los requisitos. Y aunque para las empresas y autónomos se espera una corrección sobre la fecha del Reglamento, lo cierto es que también hemos notado que empresas y autónomos ya no están tan preocupados por cuál es su fecha límite sino por cuál es la solución que mejor se adapta a ellos.