Como ya llevamos tiempo hablando, en enero de 2026, las empresas ya tendrán la obligación de cumplir con las nuevas exigencias de los sistemas de facturación.
La obligación no afecta a la normativa de facturación, afecta a los programas de facturación y por tanto, a partir de enero, las sociedades deberán estar utilizando un software adaptado a la normativa. El propio software marca qué se puede hacer y qué no está permitido. Por ejemplo: modificar facturas, anularlas o realizar facturas con datos incompletos o erróneos.
Más allá de las restricciones que se aplican sobre la forma de facturación, la normativa obliga a que la factura cumpla con unas características de formato y de contenido.
Contenido de la factura VERIFACTU
La normativa de la Ley Antifraude establece que las facturas creen un registro XML de datos para que las facturas, vengan del programa que vengan, se puedan enviar a Hacienda. Los datos que contiene el XML serán:
- los datos fiscales de la factura,
- el número de la factura,
- el importe e impuestos,
- la fecha y hora de emisión,
- una huella digital de control.
Además, la factura debe incluir un QR que incluya los datos estructurados. A través del QR se puede ver si la factura ha sido verificada, es decir, remitida por Verifactu a la Agencia Tributaria.
Formato de la factura
El formato de las facturas puede ser PDF, se puede imprimir en papel o puede ser una factura electrónica. En realidad, la Ley Antifraude y el sistema Verifactu no establece un formato único para las facturas, establece requisitos técnicos para que se creen los registros de las facturas y los registros de eventos que permitan seguir la trazabilidad.
La normativa que entrará en vigor a partir de enero de 2026 para sociedades hace que los software de facturación apliquen de forma más restrictiva la normativa vigente e incluyen, como vemos, unas características para las facturas.