El Gobierno ha dado un nuevo paso hacia la digitalización de la facturación en España. El pasado 5 de marzo, salió a consulta pública un nuevo borrador del proyecto del Real Decreto que regulará la obligatoriedad de la factura electrónica para todas las empresas y profesionales en los próximos años.

Este cambio normativo, no se refiere a la Ley Antifraude (que tenemos más cerca), se rige por la Ley Crea y Crece, que entre otras cosas busca luchar contra la morosidad poniendo herramientas que obliguen a una mayor transparencia y control.

Claves de la Nueva Regulación de la Factura Electrónica

1. Implementación Progresiva

Se mantienen los tramos de entrada en vigor según el nivel de facturación, pero el tiempo empezará a contar desde la publicación de la Orden Ministerial. Por tanto, se habla de que es una medida que muy probablemente no entrará en vigor hasta al menos 2027.

Los periodos son:

Empresas que facturen más de 8 millones de euros tendrán un año desde la publicación de la Orden Ministerial.

Empresas que facturen menos de 8 millones de euros tendrán dos años desde la publicación de la Orden Ministerial.

2. Creación de una Solución Pública de Facturación Electrónica

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será la encargada de desarrollar y gestionar una solución pública de factura electrónica. Su uso será voluntario para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas. Esta solución se ha planteado para cubrir la demanda de empresas y autónomos con poca gestión de facturas que habían pedido una opción de plataforma pública gratuita.

3. Obligación de Enviar Copias Electrónicas

Las empresas que utilicen plataformas de facturación privada tendrán que remitir una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública.

Este requisito permitirá a la Administración calcular y monitorizar los plazos de pago de las facturas, mejorando la transparencia en las relaciones comerciales.

4. Garantías de Confidencialidad y Protección de Datos

La información contenida en las facturas electrónicas estará sujeta a estrictas normativas de privacidad y protección de datos. Se aplicará el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

5. Interoperabilidad entre Plataformas

Para garantizar un funcionamiento eficiente del sistema, las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas estarán obligadas a trabajar con un número limitado de formatos y a interconectarse entre sí. Esto facilitará el intercambio seguro y fluido de documentos electrónicos entre empresas.

6. Estados de Factura y Fecha de Pago

Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al emisor sobre el estado de la factura, incluyendo:

  • Aceptación o rechazo comercial y su fecha.
  • Pago efectivo completo y su fecha.

La fecha efectiva de pago se definirá como el momento en que el proveedor recibe el dinero, ya sea en efectivo, transferencia bancaria o compensación de obligaciones.

7. UBL como Sintaxis de Referencia

El sistema público de facturación electrónica adoptará UBL como sintaxis de referencia por su compatibilidad con la norma europea EN16931 y su amplia adopción en el ámbito empresarial. Esto favorecerá la integración de las empresas españolas en el mercado intracomunitario.

¿Cómo te puedes ir preparando para la factura electrónica?

Cuenta siempre con un proveedor de software de confianza, que trabaje con soluciones de fabricantes reconocidos como, por ejemplo, los programas a3 de Wolters Kluwer.

Si ya estás haciendo el esfuerzo de adaptarte a la normativa de facturación que tenemos más próxima, es decir, al reglamento de la Ley Antifraude y Verifactu, y estás trabajando con uno de nuestros software, puedes estar tranquilo, que llegado el momento estarás actualizado a las nueva normativa. Y durante el proceso, te iremos informando de las modificaciones y exigencias que tendrás que tener en cuenta para adaptar tus procesos.