Actualizado enero 2026
Con la Ley Antifraude ya reglamentada y con Orden Ministerial publicada a 28 de octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre) los fabricantes y desarrolladores de software ya cuentan con las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido a las que se refiere el Reglamento Verifactu (RD 1007/2023, de 5 de diciembre) y las empresas y autónomos ya tienen un horizonte de cumplimiento palpable.
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¿Qué es Verifactu?
Verifactu es nombre que ha recibido la verificación de los registros de factura ante el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
En términos prácticos es una forma de remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de forma inmediata y automática desde el programa de facturación, tal y como establecen los requisitos del reglamento de la ley antifraude y como se especifican en la Orden Ministerial publicada recientemente y a la que hacíamos alusión anteriormente.
Este envío automático de las facturas a Hacienda está determinado en el reglamento como de adhesión voluntaria. Sin embargo, los programas de facturación están obligados a permitir esta posibilidad cumpliendo unas características:
- Envío inmediato y automático de los registros de facturación cuando se emiten.
- Envío en formato XML con los datos y la estructura establecidos en la Orden Ministerial.
- Generación de un QR con los datos de los registros de facturación.
- Envío secuencial que respete el orden temporal de generación de los registros.
- Las facturas que funcionen con Verifactu deben incorporar la frase “factura verificable en la sede electrónica de AEAT” o “Veri*factu”.
Comparativa Verifactu Vs. No Verifactu

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Para los fabricantes y desarrolladores la fecha en la que ya no podrán vender ni implantar programas de facturación que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa es el día 29 de julio, que se corresponde con 9 meses después de la publicación de la Orden Ministerial.
Para las empresa y autónomos obligados a facturar, que no estén excluidos por otros motivos (adheridos al SII o adheridos a régimen foral o Ticket Bai), la fecha está pendiente de modificación. El reglamento de la Ley Antifraude marca como fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2025, pero esta fecha supone que tengan que estar adaptados antes de lo que se obliga a los desarrolladores. Por eso, está pendiente de publicación la modificación de las fechas de entrada en vigor en dos tramos: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para las personas físicas (autónomos).
Una vez entre en vigor, la adhesión a esta forma de envío de las facturas a Hacienda (Verifactu) es, como hemos dicho, voluntaria y se puede iniciar en cualquier momento. Pero una vez iniciada, debe mantenerse al menos hasta el final del último año en el que haya funcionado.
A su vez, una empresa podría decidir adherirse al SII y quedaría exenta del cumplimiento de este reglamento, pero estaría obligada a cumplir con lo que exige el Suministro Inmediato de Información.
¿Mi empresa se tiene que adherir a Verifactu? ¿Qué pasa si no lo hago?
Por un lado, estar en Verifactu reduce las responsabilidades de justificación y almacenamiento de los registros de facturación. Es decir, las empresas que estén enviando sus facturas a Hacienda de forma inmediata y voluntaria están demostrando de este modo el cumplimiento de la Ley y las facturas quedan almacenadas en l’AEAT.
En cuanto a los procesos y la gestión, estar adherido a Verifactu solo requiere que se indique en el programa de facturación y se inician los envíos de forma automática. Para el envío de las facturas se puede otorgar a la empresa fabricante del software la capacidad de remitir los registros de facturación con su firma. Esto es aplicable en los programas online de facturación y resulta interesante para aquellas empresas en las que trabajen diferentes personas con el programa, de este modo no es necesario instalar la firma electrónica de la empresa en cada usuario.
El cumplimiento de los requisitos de no alteración, no manipulación y no eliminación de los registros se debe cumplir igual tanto si se está adherido a Verifactu como si no. Por tanto, no estarlo implica tener que demostrar el cumplimiento, revisar y mantener los registros y los eventos para que todo esté correcto y poner a disposición de la AEAT estos cuando sean requeridos.
Para empresas y autónomos adherirse a Verifactu demuestra mayor transparencia de cara a Hacienda, que es lo que busca la Ley Antifraude.
¿Qué programas cumplen con Verifactu?
En el mercado hay diversos programas de facturación y ERP que se adaptarán a la nueva normativa de facturación.
En nuestro catálogo tenemos ya adaptadas y ya hay clientes en prueba piloto con Hacienda tres programas:
- a3factura o a3innuva ERP (que incluye contabilidad) un software de facturación online para autónomos y pymes, sencillo, ágil y modulable.
- a3ERP un software modulable de gestión para pymes.
- a3asesor Ges el programa de facturación para el despacho profesional.